Al realizar el presente estudio se pudo observar que la práctica cobro de hospedaje por anticipado se desarrolla de manera similar en los establecimientos hoteleros, ya que en la mayoría de las ocasiones los huéspedes pagan el hospedaje de manera anticipada, además de que estos se encuentran obligados a hacerlo aunque no exista una norma o reglamentación que así lo indique, también es conocida por la sociedad y el sector hotelero, y adicional mente se encuentra vigente durante el desarrollo de la investigación. Por lo cual, se puede concluir que la práctica realizada por los hoteles de cobrar su servicio de hospedaje de manera anticipada cumple con el porcentaje requerido para ser aprobada y catalogada como costumbre mercantil en todos sus requisitos. En este orden de ideas, al certificar la práctica como costumbre mercantil, los establecimientos hoteleros podrán prevenir y evitar posibles conflictos futuros que se puedan presentar con los demás miembros de su gremio, ya que en caso de que no haya una ley comercial o una estipulación de las partes en cuanto al manejo de dicha práctica, la costumbre mercantil será la norma encargada de regular la relación comercial, esto debido a que tiene la misma autoridad de ley comercial. Adicional mente, si se presenta un proceso legal, la certificación se constituye en prueba de la costumbre, agilizando de esta manera la construcción probatoria en el caso; además de que esta genera una disminución de los costos en lo que a transacciones se refiere, beneficiando de esta manera la productividad y rentabilidad del sector.